Aprobaron una ordenanza obliga a capacitar a personal para la atención de personas con discapacidad

Aprobaron una ordenanza obliga a capacitar a personal para la atención de personas con discapacidad

Esta mañana se aprobó por unanimidad la creación por ordenanza del programa de Capacitación del Personal en Técnicas de Comunicación Efectiva. Dicho proyecto de ordenanza tiene el objetivo de garantizar la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales en el sector público y privado. El texto de la ordenanza prevé tiempos para la implementación, multas y hasta inhabilitación de las instituciones para quienes no cumplan. El único inconveniente es que la ordenanza entra en vigor cuando se publique en el boletín oficial de Puerto Iguazú, documento que no existe pese a que una ordenanza lo exige.

El proyecto de ordenanza aprobado por unanimidad fue presentado por el edil Hugo Sartori y trabajado en comisión por la gran mayoría de los concejales, ninguno de ellos advirtió el detalle que no existe el boletín oficial de la ciudad de Puerto Iguazú, es decir que pese a que la ordenanza esta completa, prevé un tiempo de aplicación y busca obligar al sector publico y privado de la ciudad de las cataratas a implementar la reglamentación inclusiva el articulo 16 dice claramente que la misma entrara en vigor cuando se publique en el boletín oficial de la ciudad de Puerto Iguazú.

Durante su tratamiento, Alejandro Verón, quien no participó de las reuniones de comisión debido a cuestiones personales que debía solucionar por le cambio de horario de las actividades del Concejo primeramente felicito a sus pares pero hizo la observación “El boletín oficial esta sancionado por la ordenanza 55/96, pero el interrogante es donde se publica ese boletín oficial, de que forma se publica, quien lo publica y donde se publica. El proyecto es interesante, solamente que yo nunca vi el boletín oficial y consulté con varios actores de la prensa y nadie supo decirme donde se publica este boletín. Si algunas ordenanzas la publica el gobierno provincial, pero la ordenanza dice boletín oficial de la ciudad de Puerto Iguazú”

Pese a la observación del edil, el cuerpo deliberativo aprobó la ordenanza sin tomar en cuenta el detalle que prácticamente deja sin efecto a la ordenanza a no tener certezas sobre el cumplimiento por parte del municipio de la ordenanza 55/96.

Por su parte, desde este medio consultamos con varios actores de la municipalidad incluso con el sector de prensa para conocer si existe el boletín oficial y donde se publica a lo que respondieron que jamás han visto dicho boletín pese a la ordenanza.

La ordenanza aprobada para promover la inclusión de las personas con discapacidad en Puerto Iguazú detalla lo siguiente en sus articulados

ARTÍCULO 1: CREASE el Programa de Capacitación del Personal en Técnicas de Comunicación Efectiva, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales en los servicios prestados por el sector público y privado en la ciudad de Puerto Iguazú.

ARTICULO 2º, LA presente ordenanza será de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público y privado con sede en la ciudad de Puerto Iguazú, incluyendo, pero no limitándose a oficinas gubernamentales, establecimientos comerciales, Instituciones educativas, centros de salud, entre otros.

ARTÍCULO 3º: LAS entidades del sector público y privado mencionadas en el Artículo 2 de la presente ordenanza deberán cumplir con un plan de implementación gradual de la capacitación en comunicación con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales.

ARTÍCULO 4″; LA implementación de la capacitación se dividirá en cinco etapas, cada una con una duración de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5 DURANTE el primer año de implementación, las entidades sujetas a esta ordenanza deberán garantizar que al menos el 20% de su personal reciba la capacitación correspondiente. En los años subsiguientes, dicho porcentaje se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 100% al finalizar la quinta etapa.

Objetivos que deberán alcanzar:

Primer año, 20% de la planta capacitada

-Segundo año, 40% de la planta capacitada

-Tercer año, 60% de la planta capacitada

Cuarto año, 80% de la planta capacitada

Quinto año, 100% de la planta capacitada

ARTICULO 6°; EL contenido de la capacitación en cada etapa deberá ajustarse a los objetivos establecidos y contemplar las necesidades específicas de comunicación con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales.

ARTÍCULO 7º: LAS entidades deberán presentar un informe anual detallando el progreso realizado en la implementación de la capacitación, incluyendo el número de personal capacitado y los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 8°; EL Incumplimiento de los porcentajes establecidos en cada etapa de la capacitación podrá dar lugar a las sanciones previstas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12º.

ARTÍCULO 9°: El contenido de la capacitación deberá ajustarse a los objetivos de cada etapa, garantizando el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el Artículo 5º de la presente ordenanza. Para asegurar la eficacia de la formación en comunicación con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales, se establecerá un equipo interdisciplinario designado por la Municipalidad. Dicho equipo tendrá como responsabilidad exclusiva el desarrollo de los contenidos que deberán ser aprendidos por el personal de las entidades sujetas a esta ordenanza. Este enfoque garantizará que la capacitación sea integral, actualizada y acorde a las necesidades específicas de las personas con discapacidades en la ciudad de Puerto Iguazú

ARTÍCULO 10°: LA Municipalidad de Puerto Iguazú deberá establecer e Implementar mecanismos formales de seguimiento y evaluación para verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en cada etapa de capacitación por parte de las entidades sujetas a esta ordenanza

Dichos mecanismos podrán incluir, entre otros, la realización de encuestas, pruebas de conocimiento, observaciones directas y cualquier otro método que permita evaluar de manera efectiva el progreso y la calidad de la capacitación en comunicación con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales.

ARTÍCULO 11″; LA Municipalidad otorgará un certificado de cumplimiento de objetivos a los establecimientos evaluados que hayan alcanzado los porcentajes de capacitación requeridos en cada etapa. Dicho certificado será necesario para la renovación de la habilitación municipal de los establecimientos correspondientes, garantizando así el cumplimiento de los requisitos de esta ordenanza.

ARTÍCULO 12″: EN caso de que las entidades sujetas a esta ordenanza no cumplan con los porcentajes de capacitación establecidos en cada etapa, se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. Se podrá emitir una advertencia oficial a la entidad infractora, indicando la necesidad de cumplir con los requisitos de capacitación en comunicación con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales.
  2. Podrán imponerse multas económicas proporcionales al grado de incumplimiento, de acuerdo con lo determinado por la autoridad competente.

Se podrán establecer otras medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza y promover la accesibilidad y la inclusión en la ciudad de Puerto Iguazú.

ARTÍCULO 13: AQUELLAS entidades que no logren alcanzar los objetivos establecidos por esta ordenanza durante dos años consecutivos, no podrán renovar su habilitación municipal, como medida adicional para asegurar el cumplimiento de los requisitos de capacitación en comunicación con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales.

Estas sanciones se aplicarán con el fin de promover la plena implementación de la capacitación y garantizar la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidades en los servicios prestados en la ciudad de Puerto Iguazú,

ARTÍCULO 14°; LA Municipalidad de Puerto Iguazú queda facultada para otorgar prórrogas en el cumplimiento de los objetivos establecidos en cada etapa de capacitación, cuando los establecimientos sujetos a esta ordenanza no hayan podido alcanzarlos debido a circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas

ARTÍCULO 15: EL Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para celebrar convenios con los establecimientos educativos de la ciudad de Puerto Iguazú con el fin de desarrollar talleres especializados durante los dos últimos años de la educación secundaria. Estos talleres estarán diseñados para brindar a los estudiantes herramientas y conocimientos en comunicación con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales, de acuerdo con los objetivos de esta ordenanza.

Al finalizar los talleres, los egresados recibirán un certificado emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual acreditará la condición de «Persona Capacitada para la Comunicación con Personas con Discapacidades Auditivas, del Habla y Visuales». Este certificado será necesario para la renovación de la habilitación municipal de los establecimientos correspondientes, asegurando asi la continuidad en el cumplimiento de los estándares de accesibilidad y capacitación en comunicación inclusiva en la ciudad de Puerto Iguazú.

ARTÍCULO 16: LA presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Puerto Iguazú. A partir de la fecha de aprobación, los establecimientos públicos y privados alcanzados por esta ordenanza tendrán un plazo de SEIS (6) MESES para realizar la organización previa necesaria para dar inicio a las capacitaciones requeridas.

Una vez transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, comenzarán a regir los períodos establecidos para alcanzar los objetivos estipulados en las diferentes etapas de capacitación. Es responsabilidad de cada entidad sujeta a esta ordenanza cumplir con los plazos y porcentajes de capacitación establecidos para garantizar la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales en la ciudad de Puerto Iguazú.

ARTÍCULO 17″: De Forma.

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