{"id":46150,"date":"2024-06-27T15:41:28","date_gmt":"2024-06-27T18:41:28","guid":{"rendered":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/?p=46150"},"modified":"2024-06-27T19:13:07","modified_gmt":"2024-06-27T22:13:07","slug":"aprobaron-una-ordenanza-obliga-a-capacitar-a-personal-para-la-atencion-de-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/2024\/06\/27\/aprobaron-una-ordenanza-obliga-a-capacitar-a-personal-para-la-atencion-de-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"Aprobaron una ordenanza obliga a capacitar a personal para la atenci\u00f3n de personas con discapacidad"},"content":{"rendered":"<p>Esta ma\u00f1ana se aprob\u00f3 por unanimidad la creaci\u00f3n por ordenanza del programa de Capacitaci\u00f3n del Personal en T\u00e9cnicas de Comunicaci\u00f3n Efectiva. Dicho proyecto de ordenanza tiene el objetivo de garantizar la accesibilidad y la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales en el sector p\u00fablico y privado. El texto de la ordenanza prev\u00e9 tiempos para la implementaci\u00f3n, multas y hasta inhabilitaci\u00f3n de las instituciones para quienes no cumplan. <strong>El \u00fanico inconveniente es que la ordenanza entra en vigor cuando se publique en el bolet\u00edn oficial de Puerto Iguaz\u00fa, documento que no existe pese a que una ordenanza lo exige<\/strong>.<\/p>\n<p>El proyecto de ordenanza aprobado por unanimidad fue presentado por el edil Hugo Sartori y trabajado en comisi\u00f3n por la gran mayor\u00eda de los concejales, ninguno de ellos advirti\u00f3 el detalle que no existe el bolet\u00edn oficial de la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa, es decir que pese a que la ordenanza esta completa, prev\u00e9 un tiempo de aplicaci\u00f3n y busca obligar al sector publico y privado de la ciudad de las cataratas a implementar la reglamentaci\u00f3n inclusiva el articulo 16 dice claramente que la misma entrara en vigor cuando se publique en el bolet\u00edn oficial de la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa.<\/p>\n<p>Durante su tratamiento, Alejandro Ver\u00f3n, quien no particip\u00f3 de las reuniones de comisi\u00f3n debido a cuestiones personales que deb\u00eda solucionar por le cambio de horario de las actividades del Concejo primeramente felicito a sus pares pero hizo la observaci\u00f3n \u201cEl bolet\u00edn oficial esta sancionado por la ordenanza 55\/96, pero el interrogante es donde se publica ese bolet\u00edn oficial, de que forma se publica, quien lo publica y donde se publica. El proyecto es interesante, solamente que yo nunca vi el bolet\u00edn oficial y consult\u00e9 con varios actores de la prensa y nadie supo decirme donde se publica este bolet\u00edn. Si algunas ordenanzas la publica el gobierno provincial, pero la ordenanza dice bolet\u00edn oficial de la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa\u201d<\/p>\n<p>Pese a la observaci\u00f3n del edil, el cuerpo deliberativo aprob\u00f3 la ordenanza sin tomar en cuenta el detalle que pr\u00e1cticamente deja sin efecto a la ordenanza a no tener certezas sobre el cumplimiento por parte del municipio de la ordenanza 55\/96.<\/p>\n<p>Por su parte, desde este medio consultamos con varios actores de la municipalidad incluso con el sector de prensa para conocer si existe el bolet\u00edn oficial y donde se publica a lo que respondieron que jam\u00e1s han visto dicho bolet\u00edn pese a la ordenanza.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-46151\" src=\"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/IMG_20240627_101147292-scaled.jpg\" alt=\"\" width=\"2560\" height=\"1124\" srcset=\"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/IMG_20240627_101147292-scaled.jpg 2560w, https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/IMG_20240627_101147292-300x132.jpg 300w, https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/IMG_20240627_101147292-1024x450.jpg 1024w, https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/IMG_20240627_101147292-768x337.jpg 768w, https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/IMG_20240627_101147292-1536x674.jpg 1536w, https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/IMG_20240627_101147292-2048x899.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 2560px) 100vw, 2560px\" \/><\/p>\n<p>La ordenanza aprobada para promover la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en Puerto Iguaz\u00fa detalla lo siguiente en sus articulados<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1: CREASE el Programa de Capacitaci\u00f3n del Personal en T\u00e9cnicas de Comunicaci\u00f3n Efectiva, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales en los servicios prestados por el sector p\u00fablico y privado en la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba, LA presente ordenanza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria para todas las entidades del sector p\u00fablico y privado con sede en la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa, incluyendo, pero no limit\u00e1ndose a oficinas gubernamentales, establecimientos comerciales, Instituciones educativas, centros de salud, entre otros.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: LAS entidades del sector p\u00fablico y privado mencionadas en el Art\u00edculo 2 de la presente ordenanza deber\u00e1n cumplir con un plan de implementaci\u00f3n gradual de la capacitaci\u00f3n en comunicaci\u00f3n con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4&#8243;; LA implementaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n se dividir\u00e1 en cinco etapas, cada una con una duraci\u00f3n de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 DURANTE el primer a\u00f1o de implementaci\u00f3n, las entidades sujetas a esta ordenanza deber\u00e1n garantizar que al menos el 20% de su personal reciba la capacitaci\u00f3n correspondiente. En los a\u00f1os subsiguientes, dicho porcentaje se incrementar\u00e1 progresivamente hasta alcanzar el 100% al finalizar la quinta etapa.<\/p>\n<p>Objetivos que deber\u00e1n alcanzar:<\/p>\n<p>Primer a\u00f1o, 20% de la planta capacitada<\/p>\n<p>-Segundo a\u00f1o, 40% de la planta capacitada<\/p>\n<p>-Tercer a\u00f1o, 60% de la planta capacitada<\/p>\n<p>Cuarto a\u00f1o, 80% de la planta capacitada<\/p>\n<p>Quinto a\u00f1o, 100% de la planta capacitada<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0; EL contenido de la capacitaci\u00f3n en cada etapa deber\u00e1 ajustarse a los objetivos establecidos y contemplar las necesidades espec\u00edficas de comunicaci\u00f3n con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba: LAS entidades deber\u00e1n presentar un informe anual detallando el progreso realizado en la implementaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n, incluyendo el n\u00famero de personal capacitado y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0; EL Incumplimiento de los porcentajes establecidos en cada etapa de la capacitaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a las sanciones previstas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo 12\u00ba.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0: El contenido de la capacitaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los objetivos de cada etapa, garantizando el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el Art\u00edculo 5\u00ba de la presente ordenanza. Para asegurar la eficacia de la formaci\u00f3n en comunicaci\u00f3n con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales, se establecer\u00e1 un equipo interdisciplinario designado por la Municipalidad. Dicho equipo tendr\u00e1 como responsabilidad exclusiva el desarrollo de los contenidos que deber\u00e1n ser aprendidos por el personal de las entidades sujetas a esta ordenanza. Este enfoque garantizar\u00e1 que la capacitaci\u00f3n sea integral, actualizada y acorde a las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidades en la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0: LA Municipalidad de Puerto Iguaz\u00fa deber\u00e1 establecer e Implementar mecanismos formales de seguimiento y evaluaci\u00f3n para verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en cada etapa de capacitaci\u00f3n por parte de las entidades sujetas a esta ordenanza<\/p>\n<p>Dichos mecanismos podr\u00e1n incluir, entre otros, la realizaci\u00f3n de encuestas, pruebas de conocimiento, observaciones directas y cualquier otro m\u00e9todo que permita evaluar de manera efectiva el progreso y la calidad de la capacitaci\u00f3n en comunicaci\u00f3n con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11&#8243;; LA Municipalidad otorgar\u00e1 un certificado de cumplimiento de objetivos a los establecimientos evaluados que hayan alcanzado los porcentajes de capacitaci\u00f3n requeridos en cada etapa. Dicho certificado ser\u00e1 necesario para la renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n municipal de los establecimientos correspondientes, garantizando as\u00ed el cumplimiento de los requisitos de esta ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12&#8243;: EN caso de que las entidades sujetas a esta ordenanza no cumplan con los porcentajes de capacitaci\u00f3n establecidos en cada etapa, se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 emitir una advertencia oficial a la entidad infractora, indicando la necesidad de cumplir con los requisitos de capacitaci\u00f3n en comunicaci\u00f3n con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n imponerse multas econ\u00f3micas proporcionales al grado de incumplimiento, de acuerdo con lo determinado por la autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1n establecer otras medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza y promover la accesibilidad y la inclusi\u00f3n en la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13: AQUELLAS entidades que no logren alcanzar los objetivos establecidos por esta ordenanza durante dos a\u00f1os consecutivos, no podr\u00e1n renovar su habilitaci\u00f3n municipal, como medida adicional para asegurar el cumplimiento de los requisitos de capacitaci\u00f3n en comunicaci\u00f3n con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales.<\/p>\n<p>Estas sanciones se aplicar\u00e1n con el fin de promover la plena implementaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n y garantizar la accesibilidad y la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidades en los servicios prestados en la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa,<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0; LA Municipalidad de Puerto Iguaz\u00fa queda facultada para otorgar pr\u00f3rrogas en el cumplimiento de los objetivos establecidos en cada etapa de capacitaci\u00f3n, cuando los establecimientos sujetos a esta ordenanza no hayan podido alcanzarlos debido a circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15: EL Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para celebrar convenios con los establecimientos educativos de la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa con el fin de desarrollar talleres especializados durante los dos \u00faltimos a\u00f1os de la educaci\u00f3n secundaria. Estos talleres estar\u00e1n dise\u00f1ados para brindar a los estudiantes herramientas y conocimientos en comunicaci\u00f3n con personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales, de acuerdo con los objetivos de esta ordenanza.<\/p>\n<p>Al finalizar los talleres, los egresados recibir\u00e1n un certificado emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual acreditar\u00e1 la condici\u00f3n de \u00abPersona Capacitada para la Comunicaci\u00f3n con Personas con Discapacidades Auditivas, del Habla y Visuales\u00bb. Este certificado ser\u00e1 necesario para la renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n municipal de los establecimientos correspondientes, asegurando asi la continuidad en el cumplimiento de los est\u00e1ndares de accesibilidad y capacitaci\u00f3n en comunicaci\u00f3n inclusiva en la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16: LA presente ordenanza entrar\u00e1 en vigor a partir <strong>de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa<\/strong>. A partir de la fecha de aprobaci\u00f3n, los establecimientos p\u00fablicos y privados alcanzados por esta ordenanza tendr\u00e1n un plazo de SEIS (6) MESES para realizar la organizaci\u00f3n previa necesaria para dar inicio a las capacitaciones requeridas.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el plazo mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, comenzar\u00e1n a regir los per\u00edodos establecidos para alcanzar los objetivos estipulados en las diferentes etapas de capacitaci\u00f3n. Es responsabilidad de cada entidad sujeta a esta ordenanza cumplir con los plazos y porcentajes de capacitaci\u00f3n establecidos para garantizar la accesibilidad y la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidades auditivas, del habla y visuales en la ciudad de Puerto Iguaz\u00fa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17&#8243;: De Forma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta ma\u00f1ana se aprob\u00f3 por unanimidad la creaci\u00f3n por ordenanza del programa de Capacitaci\u00f3n del<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":46152,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,226],"tags":[],"class_list":["post-46150","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-locales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46150"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46150\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":46164,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46150\/revisions\/46164"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media\/46152"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}