{"id":51536,"date":"2025-05-29T19:03:45","date_gmt":"2025-05-29T22:03:45","guid":{"rendered":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/?p=51536"},"modified":"2025-05-29T19:03:45","modified_gmt":"2025-05-29T22:03:45","slug":"tras-el-fallo-a-favor-de-las-fuerzas-de-seguridad-el-tribunal-electoral-oficializo-la-habilitacion-de-votos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/2025\/05\/29\/tras-el-fallo-a-favor-de-las-fuerzas-de-seguridad-el-tribunal-electoral-oficializo-la-habilitacion-de-votos\/","title":{"rendered":"Tras el fallo a favor de las fuerzas de seguridad, el Tribunal Electoral oficializ\u00f3 la habilitaci\u00f3n de votos"},"content":{"rendered":"<p>En consonancia con la resoluci\u00f3n dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, queda sin efecto las tachas realizadas en el padr\u00f3n electoral a todos los integrantes de las diversas fuerzas de seguridad y armadas, provinciales y nacionales. Qu\u00e9 pasar\u00e1 con los comprobantes<\/p>\n<p>El Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones en virtud de la decisi\u00f3n comunicada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, dej\u00f3 sin efecto las tachas de los ciudadanos realizadas en los respectivos padrones en cuales se encuentran empadronados y que fuera ordenado por Acta Acuerdo 1221\/25; encontr\u00e1ndose al efecto habilitados a emitir el sufragio el pr\u00f3ximo domingo 8 de Junio. Es lo que se resolvi\u00f3 tras una reuni\u00f3n celebrada en el Sal\u00f3n de Acuerdos del Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones bajo la presidencia de Cristian Marcelo Ben\u00edtez y los vocales, Gregorio Busse y Andr\u00e9s Poujade y, por ante la Secretaria Electoral, Irma Gisela Hendrie.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se adopt\u00f3 teniendo en cuenta que el Tribunal Electoral, ayer 28 de Mayo, recibi\u00f3 la disposici\u00f3n del Superior Tribunal de Justicia, haciendo lugar a la Demanda de Inconstitucionalidad incoada del inc.10 del Art. 48 de la Constituci\u00f3n Provincial, presentada por el Procurador General de la Provincia. Plantean que ello se da en un \u201cmomento cr\u00edtico del proceso electoral, habi\u00e9ndose realizado gran parte de las tachas respectivas en cada ejemplar del padr\u00f3n impreso, dado que el despliegue del material est\u00e1 previsto su inicio el pr\u00f3ximo 2 de junio y cuya preparaci\u00f3n de la documental se encuentra lista, por ello, su reimpresi\u00f3n resulta materialmente imposible\u00bb.<\/p>\n<p>Decisiones adoptadas<\/p>\n<p>Ante tal escenario desde el Tribunal Electoral, primero tomaron conocimiento de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 206-STJ 2025, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones comunicada por Oficio N\u00b0 29119092\/2025, por la cual hace lugar a la Demanda de Inconstitucionalidad incoada del inc. 10 del Art. 48 de la Constituci\u00f3n Provincial, presentada por el Procurador General de la Provincia.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, resuelven \u201cdejar sin efecto las tachas realizadas sobre los ejemplares impresos del padr\u00f3n definitivo de electores, correspondientes a las fuerzas de seguridad y armadas, provinciales y nacionales, conforme al listado \u00fanico del Acta Acuerdo 1221\/25, aclarando adem\u00e1s que dichos ciudadanos se encuentran habilitados a sufragar en sus respectivas mesas, el pr\u00f3ximo 08 de junio\u201d<\/p>\n<p>Como tercer punto comunicaron que \u201cen relaci\u00f3n al orden de cierra de las sacas, no se alcanz\u00f3 a realizar el proceso de tachas sobre los ejemplares impresos del padr\u00f3n definitivo de los Municipios de 25 de Mayo, Colonia Aurora, Leandro N. Alem, Arroyo del Medio, Dos Arroyos, Gobernador L\u00f3pez, Caa Yari, Almafuerte, Cerro Azul y Olegario Victor Andrade, Garup\u00e1, Candelaria, Profundidad y Cerro Cor\u00e1; sobres las mesas N\u00b0 1947 hasta 1962 de Alba Posse y sobre las mesas N\u00b027 hasta 51 y desde 61 en adelante de la Ciudad de Posadas\u201d.<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n<\/p>\n<p>En el cuarto punto aclaran que \u201cla tachas realizadas en el padr\u00f3n definitivo de electores que se corresponden con las fuerzas de seguridad y armadas, provinciales y nacionales, se han realizado en todos los ejemplares del padr\u00f3n impreso, y se identifican con solo una l\u00ednea roja, no contiene sello de elector anulado, verific\u00e1ndose exclusivamente en el padr\u00f3n del presidente de mesa\u201d.<\/p>\n<p>Sobre los comprobantes<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Tribunal Electora hizo saber a los electores pertenecientes a las fuerzas de seguridad y armadas, provinciales y nacionales, que en correspondencia con la tacha sobre el padr\u00f3n impreso, \u201cse ha retirado su respectivo comprobante de emisi\u00f3n de sufragio, por ello, no se le har\u00e1 entrega del comprobante, sin perjuicio que podr\u00e1 requerir una constancia de emisi\u00f3n de sufragio, ante el Tribunal Electoral, pasada la elecci\u00f3n y procesados que fueran los datos del padr\u00f3n electoral\u201d.<\/p>\n<p>Sobre todo lo planteado disponen dar a conocer al Servicio Penitenciario Provincial, a la Polic\u00eda de Misiones, Polic\u00eda Federal, Ejercito Argentino, Gendarmer\u00eda Nacional, Prefectura, Seguridad Aeroportuaria y Liceo Naval Argentino y al Superior Tribunal de Justicia, que se procedi\u00f3 habilitar el voto del personal de sus respectivas carteras, conforme al listado que oportunamente hubieran remitido a \u00e9ste Tribunal, que justamente hab\u00eda solicitado a las fuerzas de seguridad de la provincia y a las fuerzas armadas y de seguridad nacional, que informaran la n\u00f3mina completa de agentes y soldados de las fuerzas que revisten tal car\u00e1cter dentro de sus respectivos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Fuente: El Territorio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En consonancia con la resoluci\u00f3n dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, queda sin efecto<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":51537,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,226],"tags":[],"class_list":["post-51536","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-locales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51536"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51536\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":51538,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51536\/revisions\/51538"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media\/51537"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/actualizateiguazu.com\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}