El 70 por ciento de los contribuyentes no paga las tasas municipales en Iguazú

El 70 por ciento de los contribuyentes no paga las tasas municipales en Iguazú

En conferencia de prensa el secretario de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Iguazú, Hugo Ferreyra explico los alcances de la moratoria que esta vigente con el fin de evitar iniciar acciones legales con los contribuyentes que actualmente no abonan las diferentes tasas municipales. Aseguró que los contribuyentes morosos ponen en peligro la capacidad del municipio de brindar los servicios.

El objetivo de la conferencia de prensa era convocar a los contribuyentes a que se acerquen a la municipalidad a abonar sus deudas, muchas de ellas están vigentes desde la pandemia, es por ello que en la sesión del Concejo Deliberante del pasado jueves los ediles aprobaron la ordenanza N° 35/22 que propone una quita de los intereses a la deuda para que los contribuyentes accedan a una facilidad para ponerse al día con sus obligaciones.

“esto es un llamado a toda la actividad económica de Iguazú y esperamos recibir a los contribuyentes y así el municipio pueda obtener ingresos que le permitan hacer frente fundamentalmente a los gastos de funcionamiento de la municipalidad y mantener su capacidad de prestación de servicios públicos” explicó Ferreyra

Ferreyra insistió en que el Municipio procederá a ejecutar acciones legales a los contribuyentes que no se acerquen a ponerse al día con el pago de las tasas “Creemos que tendremos éxito con las moratorias porque creemos que la ciudad se ha recuperado económicamente que les permitirá hacer frente a las deudas de cada uno. Esta moratoria tiene un plazo de duración de 90 dias”

La ordenanza establece un régimen especial de moratoria para el pago de tributos municipales hasta el 11 de desembre de 2022 que abarca la Tasa general de inmueble (TGI) 2) Tasa de comercio e industria (DIRSC), Contribución por mejoras, Delineamiento y Construcción, Derechos de Cementerio, Tasa de Publicidad Art. 24° inc. 10 al 149 Ord. Imp. 43/2021, y Open Dominio Público Art. 27° inc. 4 Urd, Imp. 43/2021

Esta ordenanza moratoria propone la quita del 100% de los intereses resarcitonas y punitorios, así como, la quita total de gastos por comisión de pagos y gastos de determinación administrativa de la deuda objeto del plan siempre que opten por el pago al contado de la deuda total. En el caso de que el contribuyente opte por otra forma de pago (cuotas) implicara el pago total de lo adeudado.

Cabe destacar que conforme una resolución fundada y previo informe socio económico el Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir el pago de las Tasas General de Inmueble al contribuyente en estado de precariedad o de la Tasa de Comercio e Industria a los agrupados como contribuyentes de pequeño y limitado volumen de actividades.

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