Está vigente la resolución que prohíbe la venta y uso de pirotecnia en Iguazú
La resolución que data del año 2.019 firmada por el jefe comunal Claudio Filippa prohíbe la venta, fabricación y uso de pirotecnia en todo el territorio de Puerto Iguazú. Se trata de la resolución N°728/19 – SERIE “A”, donde explica que la convivencia social exige normas para regular la conducta humana a fin de evitar el caos y ordenar la vida en común, y teniendo en cuenta el daño que los estruendos de la pirotecnia causan a los animales, personas con autismo entre otras queda prohibido el uso.
la pirotecnia sonora acarrea una grave contaminación en el medio ambiente y genera riesgos concretos en la salud e integridad de personas, sobre todo en personas ancianas, veteranos guerra, a quienes les es traumático recordar esos estruendos, enfermos cardíacos y personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo, y otras; y en bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva.
además del hecho de que al manipular pirotecnia de manera directa se pueden sufrir quemaduras y lesiones oculares, dato que se refleja en la también ya tradicional crónica periodística de los medios de prensa que, al otro día de los festejos masivos de Navidad y Año Nuevo, dan cuenta de la cantidad de heridos registrada en las guardias de hospitales públicos y nosocomios.
Es por ello que diche resolución en el artículo 1 manifiesta “Prohíbase en todo el territorio del Municipio de Puerto Iguazú la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, circulación y transporte sea mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería”
En el artículo 2 detalla que “Se entiende por pirotecnia en general, a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior o específicamente al arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importando las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos”
