Veda electoral: ¿hasta cuándo rige y qué no se puede hacer?

Veda electoral: ¿hasta cuándo rige y qué no se puede hacer?

El ballottage, al igual que cualquier elección, trae consigo una veda electoral que establece ciertas restricciones antes de que los argentinos se acerquen a los comicios para elegir a su próximo presidente. En esta oportunidad, coinciden con el fin de semana largo.

Según plantea el artículo 71 del Código Nacional Electoral, se iniciará 48 horas antes del inicio de los comicios. Por lo tanto, esta vigente desde las 8 de la mañana del viernes 17 de noviembre. Las restricciones finalizarán tres horas después del cierre de la jornada electoral, precisamente a las 21 horas del domingo 19 de noviembre.

Una de las restricciones impuestas durante la veda electoral se refiere a la venta de bebidas alcohólicas. Se estipula que la venta de bebidas alcohólicas deberá cesar 12 horas antes del comienzo de la jornada electoral del domingo 19 de noviembre y puede volver a comercializarse 3 horas después del cierre de los comicios, es decir a las 21hs.

La Ley 19.945, que prohíbe actividades específicas en las horas previas a las elecciones y durante el proceso electoral, como se indica en el artículo 71. Lo que se busca esta legislación es que los votantes asistan a las urnas con pleno uso de consciencia y no se encuentren influenciados en su decisión por elementos externos.

Además el Código Electoral establece las siguientes prohibiciones en este periodo previo y durante la celebración del Ballottage 2023:

– Reuniones de votantes o depósito de armas en domicilios situados en un radio de ocho metros alrededor de la urna.

– Eventos, espectáculos teatrales, actos deportivos y cualquier reunión pública no relacionada con el proceso electoral.

– Mantener abiertos los establecimientos destinados a la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica.

– Dispensar o presentar papeletas electorales en un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

– Se recuerda a todos los votantes que no está permitido llevar armas de fuego ni exhibir banderas, símbolos u otras señas de identidad en los colegios electorales.

– Realizando actos públicos de persuasión y difundiendo encuestas preelectorales y previsiones de los resultados previstos.

– Prohibir la apertura de locales de fiesta situados en un radio de 80 metros de los colegios electorales.

En relación a las sanciones económicas, los electores pueden sufrir multas de entre $ 10 mil y $ 100 000 por la emisión de publicidad electoral durante el silencio establecido.

Las personas que induzcan al voto o impulsen el ausentismo en estas Elecciones 2023 pueden recibir una pena desde dos meses a dos años de prisión. Además, los que violen el carácter secreto del voto se enfrentan a posibles condenas de hasta tres años.

Además, el Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. (Perfil e Infobae)

Contenido protegido