Iguazú adhirió a la reglamentación del uso de monopatines eléctricos y otros vehículos de movilidad personal
Debido al aumento del uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), la Agencia Nacional de Seguridad Vial reglamentó el uso de los mismo a fin de promover el correcto uso y evitar accidentes de tránsito. A través de una ordenanza Puerto Iguazú adhirió al marco Regulatorio complementa lo establecido por las Leyes N° 24.449 y N° 2.
En la sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante del pasado jueves los concejales de Puerto Iguazú adhirieron al marco regulatorio para el uso de vehículos de movilidad personal VMP con el objetivo de brindar herramientas a los inspectores de tránsito para proceder al control y ordenar la circulación en la vía publica, El proyecto fue presentado por el presidente del cuerpo deliberativo Javier Bareiro.
La Agencia Nacional de seguridad Vial (ANSV) como autoridad de aplicación de la políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y con la función entre otras de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro desarrolló el marco Regulatorio complementa lo establecido por las Leyes N° 24.449 y N° 2. Dicho marco regulatorio contempla le uso de casco, elementos de visibilidad, seguro y prohíbe el consumo de alcohol y drogas.
Según describe la ANSV un VMP es un Vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos definidos por la Ley N° 24.449 y sus normas complementarias.
Estos vehículos deberán contar con sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz, sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo. También deberán contar con un sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos. Además, los VMP deberán tener también un sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h.
Sus conductores están obligados a usar cascos de protección para los usuarios deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente. Deben usar chalecos de alta visibilidad que cuenten con la certificación correspondiente. Deben circular solamente por las vías permitidas, no pueden consumir alcohol o drogas y están habilitados para su uso los mayores de 16 años. Queda prohibido el traslado de mascotas u otras personas en dicho vehículo.
Caba destacar que las sanciones establecidas para las personas que no cumplan con la normativa están previstas en las Leyes N° 24.449 y N° 2.
