Denunciaron a una mujer por explotación infantil
La mujer estaría a cargo de varios menores de edad que comercializan piedras preciosas en las calles céntricas de la ciudad de Puerto Iguazú. La denuncia fue realizada por la secretaria de Coordinación Municipal, hasta el momento se desconoce si tomó intervención del ministerio de trabajo y si existe o no un grado de parentesco entre la mujer y los niños.
El hecho se registró el pasado sábado durante los Operativos de control en la vía Pública que lleva adelante la secretaria de coordinación de la municipalidad de Puerto Iguazú que nuclea a varias direcciones y trabaja en conjunto con el personal de la Policía de Misiones de forma interdisciplinaria. Hace varios meses buscan detectar al adulto que controla la venta callejera de piedras preciosas cuyos vendedores son niños, en esta oportunidad logaron divisar a una mujer que se encontraba escondida en un terreno baldío quien estaría a cargo de los niños y los explotaba enviándolos a vender su producto a los turistas. Cabe destacar que momentos antes el equipo de trabajo resguardó a uno de los menores que se encontraba sólo y llorando.
Tras descubrir la ubicación de la mujer, la misma fue trasladada a la comisaría 1º de policía junto a los niños donde el personal municipal radicó las denuncias correspondientes, por desacato a las leyes y a las autoridades municipales y policiales durante todo el año y «Explotación Laboral Infantil», exponiendo también la situación peligrosa a la que exponen a esos menores todos los días en la vía pública. No trascendió las medidas que se tomaron tras la denuncia y tampoco datos que puedan determinar su la mujer era familiar o no de los niños y la localidad de la cual son oriundos.
La Ley N° 26.390/08 sobre “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” establece que está prohibido el trabajo de los menores de 16 años, cualquiera sea el tipo de actividad que desarrollen, sea ésta remunerada o no. Por su parte, para promover la eficacia de esta prohibición, el Código Penal Argentino en el artículo 148 bis (Ley N° 26.847) penaliza el trabajo infantil, indicando que:
“Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.
Este medio intento conocer mayores detalles por parte del Ministerio de Trabajo de la provincia sobre el procedimiento y si habían tomado conocimiento de las denuncias, no obstante, no se ha logrado que algún funcionario explique como trabajan ante estos casos y como pueden elevarse las denuncias antes estos hechos teniendo en cuenta que son comunes en la ciudad de las Cataratas donde desde el organismo provincial no se realizan controles presenciales.
Lo cierto es que la explotación laboral infantil puede encubrir casos de trata de personas en por ello que las autoridades deben realizar el seguimiento de las denuncias para resguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
