Proponen tasa 0 para los vecinos de Iguazú que no cuenten con el servicio de alumbrado Público
El proyecto de ordenanza propone que los vecinos que no cuenten con el servicio estén exentos de abonar la tasa de alumbrado público. Un proyecto similar fue presentado para eximir la Tasa General de Inmuebles.
El expediente 60/26 que ingresó al Concejo Deliberante de Iguazú el pasado 8 de julio por mesa de entrada y tomará estado parlamentario el próximo jueves 6 de agosto, cuando se lleve adelante la sesión ordinaria del cuerpo legislativo. El proyecto está basado en el Principio de Equidad Tributaria, donde remarca que por cada tasa que se abona debe existir una contraprestación. El autor del proyecto Alejandro Veron indico “Si no tenemos el servicio entonces no se debe abonar” buscando obligar a Energía de Misiones y la Municipio a que cumplan con los convenios y brinden el servicio.
Se trata de un proyecto de ordenanza de alto impacto directo para el bolsillo de los contribuyentes. La iniciativa, impulsada por el concejal Walter Alejandro Verón, pone bajo la lupa la contraprestación de los servicios públicos municipales. De forma específica, propone una exención en el pago de la Tasa de Alumbrado Público en aquellas zonas del ejido urbano donde el servicio sea deficiente, inexistente o se encuentre fuera de servicio por periodos prolongados.
“ya que no cumplen con el servicio, no responden los pedidos de informes y tampoco demuestran interés en resolver la problemática que es un reclamo constante del vecino, presente este proyecto que simplemente buscan proteger a los contribuyentes que pagan y que no tienen el servicio, algunos nunca contaron con el servicio” explico Veron.
Cabe destacar que la ordenanza N° 42/2024, regula el “Contrato de Prestación del Servicio de Alumbrado Público” suscripto entre Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (EMSA / Energía de Misiones) y la Municipalidad de Puerto Iguazú. Donde pone como agente de percepción de la tasa de alumbrado público la empresa Energía de Misiones S.A., que está incluida en la factura mensual de electricidad de los usuarios residenciales y comerciales.
Además, la ordenanza faculta a la prestataria a disponer de los fondos recaudados en concepto de tasa para cobrarse directamente las boletas de consumo eléctrico municipal. Si el balance mensual arroja un saldo a favor del municipio, la empresa puede destinar ese excedente a cancelar deudas anteriores que la comuna mantenga con la firma. Este punto es el de mayor preocupación ya que se desconoce los balances y el municipio no sabría la situación, es decir no tendría conocimiento si tiene saldo a favor o si mantiene una deuda con la empresa.
“La Tasa de Alumbrado Público es, por su naturaleza jurídica, una tasa retributiva por un servicio efectivamente prestado por el municipio en beneficio de los contribuyentes. Al tratarse de una contraprestación, su cobro es ilegal o nulo si no existe un servicio real, efectivo e individualizado brindado al ciudadano” remarcó Verón
En base a los reclamos vecinales y a la realidad en territorio el proyecto de ordenanza propone la exención del Pago a aquellos contribuyentes (personas físicas o jurídicas) cuyos inmuebles se ubiquen frente a sectores donde no exista prestación efectiva del servicio por parte del municipio o de la concesionaria.
Para alcanzar el beneficio en el artículo 3 explica que una vez que el vecino inicia su reclamo, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Obras y Servicios Públicos, contará con un plazo estricto no mayor a 15 días hábiles para realizar la inspección técnica y constatar si la luminaria funciona o no.
En caso de constatar el reclamo y no efectuar la reparación el beneficio tributario se aplicará desde el mes inmediato siguiente a la fecha de la inspección positiva, y se mantendrá vigente de forma ininterrumpida hasta que el servicio sea debidamente restablecido o instalado.
La municipalidad no solo suspende el cobro, sino que queda obligada a informar al contribuyente beneficiario sobre el plan de obras o de mantenimiento previsto para normalizar la luz en su cuadra según el articulo 5 del proyecto de ordenanza.
En su articulado la ordenanza detalla el procedimiento para hacer el reclamo, desde a quien dirigirse para hacer el reclamo hasta como dar seguimiento al pedido.
El proyecto estará disponible para le tratamiento en comisión cuando tome estado parlamentario y pase a la comisión correspondiente para su tratamiento y obtención del dictamen.
