Nuevas medidas de alivio fiscal para profesionales, trabajadores autónomos, pymes y monotributistas

Nuevas medidas de alivio fiscal para profesionales, trabajadores autónomos, pymes y monotributistas

Se implementará un plan de facilidades de pago para cancelar deudas, además de suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y prorrogar el vencimiento de obligaciones de septiembre a diciembre, entre otras iniciativas.

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció una serie de medidas de alivio fiscal para profesionales, monotributistas, autónomos y pymes, con el objetivo de «corregir situaciones» y «encontrar mecanismos que los alienten a seguir trabajando, seguir produciendo y hacer esfuerzos desde el Estado para facilitarles un poco la vida», según precisó.

«Estamos tomando algunas decisiones que tienen que ver con corregir situaciones que, sequía de por medio, FMI con imposición de devaluación de por medio, afectaron capital de trabajo, poder de compra de la gente, el bolsillo y la capacidad de desarrollo económico de millones de argentinos», dijo Massa durante los anuncios realizados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La resolución 1416/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial le encarga a la AFIP instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto último, destinado a mipymes, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, y entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas.

También resuelve la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para todos estos contribuyentes hasta el 31 de diciembre próximo.

Asimismo, que se prorrogue el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a setiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año, y del impuesto al valor agregado, correspondiente a los mismos períodos fiscales. Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.

Más allá de eso, de acuerdo al documento oficial, se modificará el régimen de retención del impuesto a las ganancias a los fines de actualizar los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

Además, estará suspendido hasta el 31 de diciembre el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática, y establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.

Fuente: El Territorio

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